expos derecho comercial.pptx
CONTRATOS DE COMPRAVENTA COMERCIAL
Y PERMUTA
EVER FRANCISCO JIMENEZ FUENTES
HOWAR ZAPATA ZAPATA
CAMILO
DOCENTE CATEDRA DERECHO COMERCIAL
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES Y AFINES
TRABAJO DE DERECHO COMERCIAL MEDELLIN 2009
Contrato de compraventa
Art. 905.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero o signo que lo represente. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio,
Características del contrato de compraventa
El contrato de compraventa es un contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
• contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.
• contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.
• contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
• contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere. Elementos del contrato de compraventa
• Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
• Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
• Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
• Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
• De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
Obligaciones del vendedor
• Transmitir la propiedad o título de derecho.
• Conservar en buen estado el objeto de la compraventa hasta su entrega.
• Entregar el Objeto o Artículo.
• Garantizar al adquiriente una posesión útil.
• Garantizar al comprador una posesión pacífica. • Responder a la evicción.
Obligaciones del comprador
• Pagar el valor monetario (precio) del articulo o producto. • Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
• Recibir el artículo o producto comprado.
¿Qué requisitos debe contener el contrato de compraventa?
• Para que proceda su inscripción en el registro mercantil, el documento debe contener los siguientes datos:
• Lugar y fecha en que se inscribe el contrato
• Nombre, apellidos, documento de identificación y domicilio del vendedor y comprador. Si se actúa por apoderado, deberá anexarse copia del respectivo poder.
• Objeto del negocio. Debe identificarse claramente que no se trata de razón social o de local.
• La identificación del establecimiento de comercio que se entrega en venta, dirección y número de la matrícula mercantil y si la enajenación es total o parcial.
• El precio de la venta y la forma de pago.
• La constancia de que el establecimiento de comercio se encuentra libre de todo gravamen.
• La constancia de que el comprador ha recibido a satisfacción el establecimiento de comercio y está de acuerdo con el precio de venta.
•Copia auténtica del contrato, reconocido ante Notario o presentado personalmente por todos sus otorgantes ante la Cámara.
•Formulario Único Empresarial debidamente diligenciado, sin tachaduras ni enmendaduras, si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado
•La Matrícula Mercantil del vendedor debe estar renovada a la fecha en que se solicite inscribir el Contrato de Compraventa en la Cámara de Comercio.
•Formato RUT del comprador •Solicitud de cancelación de matricula mercantil si el vendedor persona natural no desea •continuar ejerciendo el comercio.
•Copia del recibo de pago del impuesto de registro.
•Acreditar el pago de la retención en la fuente, el cual debe efectuarse en la Notaría si el contrato consta en escritura pública. Si se trata de un documento privado se debe cancelar el 1% sobre el valor de la venta en la entidad bancaria que reciba este pago, diligenciando para ello el recibo oficial de pagos que distribuye la DIAN.
•Cancelar los derechos de inscripción de:
-El documento de compraventa
-La matricula del comprador
-La cancelación de matrícula del vendedor.
¿Dónde se inscribe el contrato de compraventa?
• El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento de comercio.
¿Cómo se efectúa el registro del contrato de compraventa?
• • Presentar copia auténtica del contrato que puede constar en escritura pública o en documento privado. Si consta en documento privado, deberá su contenido ser reconocido ante notario o presentado personalmente por los otorgantes ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, en cualquiera de nuestras sedes.
• Matrícula Mercantil del vendedor renovada a la fecha en que se inicie el trámite de registro de la compraventa en la Cámara de Comercio.
• Si el comprador no figura matriculado como comerciante en la Cámara de Comercio, debe cumplir con esta obligación legal diligenciando el Registro Único Tributario, RUT, debidamente firmado.
• Si el vendedor persona natural no desea continuar ejerciendo el comercio, debe solicitar la cancelación de su matrícula mercantil presentando personalmente ante la entidad, o en su defecto con sello de reconocimiento de firma y contenido ante notario, una comunicación escrita en tal sentido.
• La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por cualquier medio técnico.
• Cancelar los derechos de inscripción y el valor del impuesto de registro.
Utilidad de la inscripción
• El registro del contrato permite que tenga efectos frente a terceros y permite a la Cámara de Comercio certificar sobre el actual propietario del establecimiento. Por otra parte, permite la oposición de acreedores a la venta, la cual deberá efectuarse mediante la inscripción del documento de oposición dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del contrato de compraventa.
Algunas preguntas importantes
1. ¿En qué consiste la elaboración de un Contrato de Compraventa? Bajo el acuerdo del Cliente y la Compraventa , se procede a elaborar un Contrato de compra, en el que el cliente vende su artículo pero tiene la posibilidad de recobrarlo dentro de un plazo determinado.
2. ¿Cuál es el porcentaje de sobreprecio por prorroga de un contrato de Compraventa? El Porcentaje de sobreprecio por cada mes o fracción de mes trascurrido es el 10% del valor del Contrato. Este es el cargo que se cobra al cliente por concepto de administración, bodegaje, papelería, responsabilidad civil, etc.
3. ¿A partir de qué momento se hace cobro del sobreprecio? A partir del momento en que se elabora un contrato con pacto de Retroventa.
4. ¿El Contrato de Compraventa a cuánto tiempo se realiza? Generalmente se realiza a 6 meses, pero en casos especiales se acuerda con el vendedor un plazo menor.
5. ¿En qué consiste la Retroventa de un Contrato? La Retroventa es la cancelación del contrato de venta, en el cual el vendedor cancela a la Compraventa el valor del contrato más el sobreprecio por cada mes o fracción de mes que transcurra. Este sobreprecio es el cargo que se le cobra al cliente por concepto de administración, bodegaje, papelería, responsabilidad civil, etc.
6. ¿Se pueden realizar abonos al valor del Contrato? Sí se pueden realizar abonos al valor del contrato, siempre y cuando el cliente se encuentre al día con el pago de los sobreprecios por cada mes o fracción de mes que transcurra.
7. ¿Cómo disminuyo el pago de sobreprecio sobre el valor del Contrato? Al realizar abonos al valor del Contrato, el cobro de los sobreprecios cambia, ya que se hace sobre el nuevo saldo.
EL CONTRATO DE PERMUTA La permuta históricamente, resulto uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías.
Definición. La permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho. Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor. De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.
Clasificación. El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.
Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.
Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes. Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica, dependiendo de la cuantía.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales:
consentimiento y objeto.
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.
Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material.
El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar. El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades:
1º Existir en la naturaleza,
2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie,
3º Estar en el comercio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar:
a) Los menores de edad,
b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes. Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios. También por analogía, el artículo 2280 se aplica a cualquiera de los contratantes en cuanto a que: No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
1. Los tutores o curadores;
2. Los mandatarios; 3. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
4. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos
5. Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;
6. Los empleados públicos.
Vicios del consentimiento. Como ya se señalo, a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma. Tal sucedió incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los españoles permutaban con los indígenas oro por vidrios. Formalismos. En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles, Pero por lo que se refiere a:
Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda el equivalente a 365 veces el salario mínimo general vigente. en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Publico de la Propiedad. Este articulo deroga lo dispuesto en el 78 de la Ley del Notariado, según el cual cuando el valor de un bien inmueble, de acuerdo con el avalúo correspondiente, sea mayor de 30,000 pesos, el contrato deberá otorgarse en escritura publica.
PERMUTA DE COSA AJENA
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepción de non adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibió
. LA EVICCION
Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aun en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios. Es claro, entonces que el permutante que ha sufrido la evicción pueda escoger entre reivindicar la cosa que dio en permuta, o exigir su precio más el pago de daños y perjuicios.
Características del contrato
La permuta es un contrato:
• Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
• Principal.
• Bilateral.
• Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
• Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
• Aleatorio por excepción
. • Instantáneo o de tracto sucesivo
. • Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).
Obligaciones de las partes
1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
2. Entregar la cosa (posesión).
3. Responder por los vicios ocultos.
4. Garantizar una posesión pacífica.
5. Responder de la evicción.
6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
Relación con la compraventa
La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.
Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, que intercambian cosa y precio.
Además, la compraventa es tomada como tal cuando más de la mitad del precio que se paga por la cosa es dado en dinero, al estipularse la mitad o menos, en dinero, se configura una permuta.
En el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las disposiciones establecidas para la compraventa.
Ahora bien, no es posible reivindicar lo permutado cuando este ha pasado a titulo oneroso a tercero de buena fe, en cuyo caso solo se podrá pedir el precio de aquellos más daños y perjuicios.
Finalmente cuando se celebra un contrato de permuta, cada uno de los contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se adquiere; esto es, el pago del Impuesto a la Adquisición de Inmuebles, y en su caso, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
Distinción entre un contrato de permuta y uno de compra-venta.
Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie.
Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.
Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.
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